En fin de texto consta: V.M. manda observar en las Indias é islas Filipinas la ley recopilada de Castilla, que va inserta, sobre el cobro de una sola alcabala en las ventas de tierras y fincas á censo reservativo.Texto fechado en Palacio, a 11 de marzo de 1819.Mode of access: Internet.Título tomado del principio del texto.El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano.Se ha respetado la puntuación original
En fin de texto consta: Para que en las dos Américas é Islas Filipinas se restablezcan los Juzgados ...
En fin de texto consta: Para que en los reinos de las Indias é islas Filipinas se guarde el Real dec...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: A los Governadores, y Ministros Oficiales de la Real Hacienda de los Puertos...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de Indias se observen las reglas que se expresan ac...
En fin de texto consta: Declarando la forma en que se ha de entender la Ley 23. tít. 21. lib. 5. de ...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de Indias é Islas Filipinas se recojan los Catecism...
En fin de texto consta: Para que en los Reinos de Indias é Islas Filipinas tenga puntual cumplimient...
En fin de texto consta: V.M. prohibe absolutamente la remision de reos de cualquiera clase por los G...
En fin de texto consta: Para que los Reinos de las Indias é islas Filipinas e cumpla lo prevenido en...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se publique y observe el ...
En fin de texto consta: Para que por ahora se observe en las dos Américas é Islas Filipinas el regl...
Inserta Cédula fechada en San Lorenzo a 30 de octubre de 1796.En fin de texto consta: Para que en lo...
En fin de texto consta: Para que en los Reinos de Indias e Islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas se...
En fin de texto consta: Para qaue en las dos Américas é Islas Filipinas se restablezca el sistema gu...
En fin de texto consta: Para que en las dos Américas é Islas Filipinas se restablezcan los Juzgados ...
En fin de texto consta: Para que en los reinos de las Indias é islas Filipinas se guarde el Real dec...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: A los Governadores, y Ministros Oficiales de la Real Hacienda de los Puertos...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de Indias se observen las reglas que se expresan ac...
En fin de texto consta: Declarando la forma en que se ha de entender la Ley 23. tít. 21. lib. 5. de ...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de Indias é Islas Filipinas se recojan los Catecism...
En fin de texto consta: Para que en los Reinos de Indias é Islas Filipinas tenga puntual cumplimient...
En fin de texto consta: V.M. prohibe absolutamente la remision de reos de cualquiera clase por los G...
En fin de texto consta: Para que los Reinos de las Indias é islas Filipinas e cumpla lo prevenido en...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se publique y observe el ...
En fin de texto consta: Para que por ahora se observe en las dos Américas é Islas Filipinas el regl...
Inserta Cédula fechada en San Lorenzo a 30 de octubre de 1796.En fin de texto consta: Para que en lo...
En fin de texto consta: Para que en los Reinos de Indias e Islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas se...
En fin de texto consta: Para qaue en las dos Américas é Islas Filipinas se restablezca el sistema gu...
En fin de texto consta: Para que en las dos Américas é Islas Filipinas se restablezcan los Juzgados ...
En fin de texto consta: Para que en los reinos de las Indias é islas Filipinas se guarde el Real dec...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...